#La CNDH dirige la recomendación 210/2022 al Instituto Nacional de Migración

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Noticia Derechos Humanos

#La CNDH dirige la recomendación 210/2022 al Instituto Nacional de Migración

la adolescente le otorgaron un permiso por 180 días, sin que se valorara que viajaba sola, lo que puso en peligro su integridad

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#La CNDH dirige la recomendación 210/2022 al Instituto Nacional de Migración
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 210/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el caso de una adolescente en contexto de migración, quien, el 31 de agosto de 2021, fue asegurada por personal del INM en el estado de Aguascalientes cuando viajaba sola en autobús con destino a Ciudad Juárez, Chihuahua.

Posterior a su aseguramiento, la víctima fue trasladada al Centro de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Aguascalientes, donde permaneció hasta la resolución de su Procedimiento Administrativo Migratorio.

Esta Comisión Nacional advirtió que la adolescente ingresó al país a través del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), donde le otorgaron un permiso por 180 días, sin que se valorara que viajaba sola, lo que puso en peligro su integridad y la colocó en situación de vulnerabilidad, evidenciándose violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez, pues se omitió actuar bajo los principios de máxima protección y debida diligencia al no implementar con oportunidad medidas de protección en su calidad de persona menor de edad no acompañada en contexto de migración.

Ante tales hechos, la CNDH solicitó al comisionado del INM girar sus instrucciones a quien corresponda para que se lleven a cabo las acciones y gestiones necesarias para la localización de la persona menor de edad. Una vez hecho lo anterior, que se colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y, cuando esta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el citado instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas.

Asimismo, en coordinación con la CEAV, el INM deberá otorgar la atención psicológica que requiera, por los actos y omisiones que dieron origen a la Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos, atención que deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.

Igualmente, se recomendó diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, respecto de los principios y la protección de los derechos de las NNA en contexto de migración, sujetos a revisión migratoria, a todo el personal del INM en el AICM, en particular a las personas servidoras públicas responsables, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso.

También, se deberá emitir un acuerdo para que se modifique y adicione el protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos a revisión migratoria, a efecto de que dispongan las directrices a seguir para la atención de las NNA no acompañados que sean detectados en los aeropuertos del país, mismo que se deberá hacer del conocimiento de todas las personas servidoras públicas de ese Instituto en el AICM.

El INM deberá expedir una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas adscritas al AICM que, cuando se someta a revisión migratoria a niñas, niños o adolescentes en contexto de migración tanto acompañados como no acompañados, se actúe conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Migración y su Reglamento, a efecto de garantizar la protección a sus derechos humanos. Hecho lo anterior, la CNDH pide que se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esa y el resto de las medidas que se adopten, con el objeto de garantizar su no repetición.

La Recomendación 210/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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