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Noticia Derechos Humanos

#CNDH emite recomendación a la CFE tras el fallecimiento de una persona

Se comprobó falta de diligencia y violación a las normas que rigen los trabajos de distribución y construcción en instalaciones aéreas de media y baja tensión eléctrica

Nacional / México / Álvaro Obregón
#CNDH emite recomendación a la CFE tras el fallecimiento de una persona
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 151/2022 al director general de la Comisión Federal de Electricidad-Distribución (CFE-Distribución), Guillermo Narváez Elizondo, tras comprobar violaciones a los derechos humanos a la vida y a una vivienda adecuada, como consecuencia de la indebida instalación de cableado eléctrico de media tensión, lo que provocó la muerte por descarga eléctrica de una persona, tras un contacto accidental con cables colocados a baja distancia en la azotea del inmueble ubicado en la colonia Privadas de la Torre, en el municipio de Saltillo, estado de Coahuila.

Con las evidencias recabadas para integrar el expediente de queja, esta Comisión Nacional comprobó que el 21 de diciembre de 2020, la víctima se encontraba haciendo reparaciones en el techo del inmueble donde vivía, cuando sufrió una descarga eléctrica por contacto accidental con cables de media tensión, propiedad de la CFE, lo que se comprobó, le ocasionó la muerte.

Este Organismo Autónomo verificó que, con anterioridad al accidente que originó la queja, la CFE-Distribución incumplía la normativa sobre la distancia mínima que debe existir entre las líneas de distribución de energía eléctrica de su propiedad y la edificación en donde ocurrieron los hechos. Además, se comprobó que la empresa sigue incumpliendo y no ha realizado las acciones de supervisión para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y las acciones correctivas pertinentes.

La Comisión Nacional pudo evidenciar una relación directa entre las causas que ocasionaron la pérdida de vida de la víctima con la descarga eléctrica que recibió, y que fue originada por la disposición y distancia en la que se encontraban los cables, constituyendo además un riesgo para cualquier otra persona que habite o recurra a la vivienda donde se presentó el accidente.

Este Organismo Autónomo destaca en sus consideraciones que, contrario a lo que sostiene la CFE, la víctima no incurrió en negligencia alguna, ya que se encontraba en la azotea de una propiedad destinada al uso habitacional, donde no debía existir ningún agente externo que implicara riesgo a su integridad personal y mucho menos a su vida, y se evidenció el incumplimiento por parte de la CFE, de las medidas y requisitos correspondientes para la instalación y mantenimiento de las redes de distribución, al infringir lo establecido en los instrumentos técnicos y normativos que regulan las instalaciones destinadas a la utilización de energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades.

Para la CNDH los hechos suscitados no solo evidencian la violación a las obligaciones para el respeto y protección del derecho a la vida, sino que, al implicar riesgos para la generalidad de las personas que residen, transitan o hacen uso de esas instalaciones peligrosas, se acredita también la violación del derecho humano a una vivienda adecuada, y se advierte responsabilidad institucional de la CFE-Distribución por la omisión de respetar las medidas mínimas de seguridad necesarias.

Por todo lo anterior, esta Comisión Nacional pide al director de la CFE-Distribución que proceda a la inmediata reparación de daños ocasionados en favor de, al menos, cuatro personas familiares directas de la víctima, quienes resultaron afectadas por el fatal accidente. Dicha reparación deberá incluir una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y se deberá otorgar a los familiares agraviados por el deceso, la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, de forma gratuita, inmediata y en un lugar accesible.

La CNDH solicita, además, que en un plazo no mayor a tres meses, se obtenga un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas conductoras de electricidad asociadas al lugar de los hechos, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de protección y aislamiento, así como para la red de energía eléctrica cercana al inmueble y sus viviendas o construcciones aledañas.

Asimismo, pide que se instruya al gerente divisional de la CFE-Distribución División Golfo Norte para que se implementen medidas de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, y que se garantice que estas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento que permitan garantizar la seguridad de las instalaciones supervisadas. Se pide, además, que las autoridades de la CFE colaboren en la presentación y seguimiento de la denuncia que se presente ante la Unidad de Responsabilidades de la empresa, en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables por las probables faltas administrativas y omisiones señaladas.

Como medida de no repetición, se pide que la CFE diseñe e imparta un curso de capacitación dirigido al personal de CFE-Distribución División Golfo Norte, en materia de derechos humanos, y específicamente relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan el servicio público de distribución de energía eléctrica.

Por último, se solicita al titular de la CFE-Distribución, que se hagan llegar oportunamente a esta CNDH las constancias que acrediten el cumplimiento de cada una de las medidas recomendadas, en los plazos y términos establecidos en cada uno de los puntos recomendatorios.


La Recomendación 151/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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